La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prohibición de vender alimentos y bebidas de bajo valor nutricional en todas las escuelas del país, incluidas las universidades, al considerar que se trata de un asunto de salud pública. La resolución, aprobada por unanimidad, da solidez jurídica a una de las políticas alimentarias con mayor impacto para la industria de alimentos y bebidas en México.
El caso llegó al máximo tribunal a través de un amparo promovido por Eric Kayser México, empresa vinculada a la cadena de panaderías Maison Kayser. La compañía argumentaba que los estudiantes universitarios, al ser mayores de edad, tienen derecho a decidir libremente qué consumir dentro de los planteles, por lo que la restricción no debía aplicarles. El Pleno negó el amparo con base en el proyecto elaborado por la ministra María Estela Ríos González.
Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa sostuvo que el tema involucra la salud pública y el acceso a una nutrición de calidad, derechos que no se extinguen al cumplir 18 años. Recordó que la Constitución reconoce a toda persona el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, sin distinción de edad.
La Corte validó además las facultades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para regular la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas en los planteles. Esas facultades están en los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, reformados en diciembre de 2023. Su aplicación se rige por los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.
Esos lineamientos, en vigor desde marzo de 2025, prohíben vender en las escuelas productos con sellos de advertencia del etiquetado frontal, como los octágonos de exceso de azúcares, grasas saturadas, sodio o calorías. También promueven la oferta de alimentos frescos, agua simple y preparaciones saludables. Su alcance abarca todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desde la educación básica hasta la superior.
El fallo cierra una de las vías legales que algunas empresas habían explorado para limitar la aplicación de la medida. Al tratarse de un criterio del Pleno, la resolución reduce la incertidumbre sobre su alcance. También envía una señal clara a fabricantes, distribuidores y operadores de cafeterías escolares sobre la solidez jurídica de la política.
Para la industria, el impacto es significativo. Las escuelas y universidades son un canal relevante para categorías como botanas, galletas, dulces, refrescos y panificados empaquetados, muchas de las cuales llevan uno o más sellos de advertencia. La restricción obliga a las empresas a reformular productos, desarrollar portafolios específicos para el canal escolar o redirigir volumen hacia otros puntos de venta.
Al mismo tiempo, la medida abre oportunidades para fabricantes de alimentos frescos, productos mínimamente procesados, snacks con mejor perfil nutricional y bebidas sin azúcar. También beneficia a los proveedores de ingredientes que permiten reducir azúcares, sodio y grasas sin sacrificar sabor ni textura.
El criterio de la Corte refuerza además la tendencia regulatoria iniciada con el etiquetado frontal de advertencia en 2020, que convirtió a México en uno de los referentes regionales en prevención de la obesidad y las enfermedades crónicas. Extender las restricciones al ámbito universitario confirma que la política busca proteger la salud pública en general y no solo a los menores de edad. Ese argumento podría influir en futuras discusiones regulatorias sobre publicidad, etiquetado y venta de alimentos en otros espacios.














