Panamá se convirtió en referencia regional de política sanitaria alimentaria tras la aprobación en tercer debate de la Ley 398, que establece medidas regulatorias sobre los ácidos grasos trans de producción industrial. La norma, impulsada desde la Asamblea Nacional con el respaldo técnico del Ministerio de Salud, marca un giro hacia la prevención de enfermedades no transmisibles que durante años enfrentó resistencia de sectores comerciales vinculados a la industria de aceites y grasas.
La iniciativa no llegó sin fricciones. El proyecto fue objetado en su momento por el Órgano Ejecutivo bajo argumentos de carácter comercial relacionados con especificaciones técnicas de ciertos productos, pese a contar con el respaldo explícito del Ministerio de Salud. Ese tira y afloja entre intereses industriales y objetivos de salud pública es habitual en este tipo de regulaciones alimentarias, y en el caso panameño se resolvió finalmente a favor de un marco normativo más estricto, tras el trabajo conjunto de la Comisión de Salud y organizaciones ciudadanas como el Movimiento de Alimentación Saludable.
El texto aprobado otorga a las industrias un plazo de seis meses para ajustar sus procesos de producción y formulación, bajo riesgo de sanciones que pueden alcanzar el millón de dólares e incluso derivar en la cancelación de operaciones para quienes incumplan. Ese esquema sancionatorio ubica a Panamá entre los marcos regulatorios más exigentes de Centroamérica en esta materia, superando en severidad a instrumentos previos de la región centroamericana que se limitaban a especificaciones técnicas sin mecanismos punitivos equivalentes.
El fundamento científico detrás de la norma está ampliamente documentado. Las grasas trans de producción industrial se generan mediante hidrogenación parcial de aceites vegetales líquidos, un proceso que solidifica la grasa, mejora la textura y extiende la vida útil de los productos, pero que eleva significativamente los niveles de lipoproteínas de baja densidad, el colesterol asociado a mayor riesgo cardiovascular. La evidencia clínica acumulada durante las últimas dos décadas vincula estos compuestos de forma directa con enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 e hipertensión, cuadros que representan una de las principales cargas de morbilidad y gasto sanitario en la región latinoamericana.
Panamá se suma así a un movimiento regulatorio que ya avanzó en distintos países del continente bajo enfoques diversos. Colombia estableció desde 2012 requisitos técnicos obligatorios para alimentos envasados con grasas trans o saturadas, mientras Perú aprobó un proceso de reducción gradual hasta la eliminación total de estos compuestos en alimentos y bebidas procesadas industrialmente. México, por su parte, fijó en 2023 un límite máximo de dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de grasas presentes en el producto, un estándar que hoy sirve de referencia técnica para buena parte de la región.
Para la industria alimentaria panameña, la nueva legislación implica una reformulación obligatoria de procesos productivos que durante décadas dependieron de grasas hidrogenadas por su bajo costo, estabilidad frente a la fritura y capacidad de prolongar la vida de anaquel de los productos horneados y snacks empacados. El desafío técnico consistirá en sustituir estos insumos por alternativas como aceites interesterificados o grasas de origen vegetal no hidrogenadas, sin comprometer significativamente los costos de producción ni las propiedades sensoriales que el consumidor panameño espera de estos productos.
La entrada en vigencia de la Ley 398 abre además la puerta a que otras iniciativas de alimentación saludable, como el etiquetado frontal de advertencia, avancen con mayor impulso legislativo en los próximos meses, consolidando una agenda de salud preventiva que empieza a redefinir las reglas de juego para toda la cadena de producción y comercialización de alimentos procesados en el país.













