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Chile enfrenta vacíos legales en la regulación de suplementos

Chile Ingredientes

La industria de suplementos alimenticios se consolidó en Chile como un segmento de peso dentro del consumo masivo: representa aproximadamente el 20% de todas las ventas de alimentos procesados y bebidas del país, una cifra que confirma la magnitud comercial de una categoría que combina vitaminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales orientados tanto al deporte como al bienestar general.

Ese volumen de negocio convive, sin embargo, con un marco regulatorio que la propia industria describe como incompleto y fuente creciente de dificultades operativas.

Dos autoridades, dos regímenes distintos

En Chile no existe un único organismo encargado de fiscalizar todos los suplementos alimenticios, sino que la competencia se reparte según la naturaleza del producto. El Ministerio de Salud, a través de los SEREMI regionales, fiscaliza aquellos suplementos clasificados como alimentos bajo el Reglamento Sanitario de los Alimentos, establecido mediante el Decreto Supremo N° 977 de 1996. Ese reglamento define qué ingredientes están permitidos, en qué concentraciones y bajo qué condiciones un producto puede comercializarse legalmente como suplemento alimentario.

El Instituto de Salud Pública entra en escena cuando existen dudas sobre la clasificación de un producto, particularmente cuando su composición o sus propiedades farmacológicas lo acercan más a un medicamento que a un alimento. Para resolver ese régimen de control aplicable, el organismo evalúa tres criterios centrales: la composición del producto, la finalidad de uso declarada y las propiedades farmacológicas que efectivamente presenta, independientemente de cómo se etiquete o comercialice.

Cuando un suplemento resulta ser un fármaco

Esa distinción no es solo teórica. El Instituto de Salud Pública debió ordenar en el pasado el retiro del mercado de 28 productos que se vendían como suplementos alimenticios con propiedades adelgazantes, luego de que el Servicio Nacional del Consumidor denunciara a siete empresas distribuidoras por no contar con registro sanitario. La determinación clasificó esos productos como medicamentos, al contener sustancias con propiedades farmacológicas no permitidas en alimentos, lo que obligó a coordinar acciones con Aduanas y con brigadas especializadas en fiscalización de comercio informal para impedir su circulación fuera de canales autorizados.

La categoría de suplementos deportivos, en particular, opera bajo límites estrictos: vitaminas y minerales dentro de rangos definidos, aminoácidos en concentraciones acotadas, y hierbas como ginseng o schisandra permitidas únicamente cuando cumplen los topes establecidos para alimentos destinados a deportistas, incluyendo restricciones específicas sobre contenido de cafeína.

Un gremio que reclama mayor claridad normativa

La Asociación de Elaboradores e Importadores de Suplementos Alimentarios, que agrupa a las principales empresas del sector, sostiene que el Código Sanitario chileno ni siquiera define formalmente qué debe entenderse por suplemento alimentario, dejando esa tarea completamente delegada al reglamento sanitario y generando, según el gremio, dificultades legislativas, reglamentarias y administrativas crecientes para elaborar, importar y comercializar estos productos en el país.

Para quienes buscan importar suplementos con fines comerciales, el proceso exige inscripción tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos y la obtención de un Permiso Sanitario de Importación gestionado a través del Sistema de Información de Control de Alimentos, trámite que certifica tanto la seguridad del producto como su cumplimiento de la normativa local vigente.

El próximo capítulo regulatorio

El Senado chileno impulsa además una regulación específica dentro de la denominada Ley de Fármacos II, orientada a impedir que se atribuyan a los suplementos propiedades terapéuticas que no poseen, en momentos en que el consumidor promedio suele asumir que cualquier producto vendido en una farmacia cumple automáticamente con estándares de seguridad equivalentes a los de un medicamento certificado.

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